miércoles, 9 de noviembre de 2011


ENSAYO DE LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL
 POR LUZ ANDREA ZALAMEA QUINTERO
SEXTO SEMESTRE SALUD OCUPACIONAL


Para Colombia y sus gobernantes es de carácter prioritario Tener en cuenta la importancia de las leyes en Salud Ocupacional, en la Constitución política de 1991, se manifiesta la necesidad de priorizar la vida y mejorar la calidad de la misma a través de resoluciones, decretos y leyes que se enfocan en lo mismo.

Desde 1979 se han generado normas leyes bajo la necesidad de una población trabajadora que requiere seguridad y riesgos mínimos para desarrollar su labor y así preservar su vida y su salud. Colombia ha dado un paso gigante aunque falta más, tener en cuenta la obesidad y las enfermedades crónicas como prioridad en salud pública, atender la prevención y la promoción en medicina preventiva, llegando hasta las empresas con el fin de transmitir el cuidado de sí mismo, promover hábitos saludables, tener en cuenta las actividades deportivas, todo lo relacionado con salud demuestra que la era avanza y con ella crece la conciencia de que cada ser humano es responsable de su vida y de preservar su salud.

La salud Ocupacional existe desde hace siglos, pero términos como seguridad industrial, medicina preventiva, riesgos profesionales, etc., son la muestra de que se debe actuar por todos aquellos que laboran en una empresa, por las amas de casa, por los independientes y en general por una sociedad expuesta a contaminantes, enfermedades profesionales, accidentes e incidentes laborales

La ley 100 de 1993, hace referencia  a riesgos profesionales, accidentes de trabajo, en la promoción y prevención de enfermedades y a las obligaciones del empleador, son herramientas que han servido para manifestar que la vida del ser humano es lo mas y lo único importante y debe serlo para todos los empresarios que desean aumentar su productividad pero no acosta de la vida de un empleado.

Por esta razón, la seguridad social es camino a la protección de la salud del colombiano, pero si se hace referencia a las imperfecciones que allí se presentan como la salud subsidiada para los del sisben, la salud a independientes, dependientes y los ajustes a los que ha sido sometida la salud en nuestro país, se puede evidenciar y es contradictoria que se quiere hacer mucho pero se sacrifican las personas con un nivel o estrato 1,2, y 3 por aquello de la pésima atención, esta enfermedad x no se cubre, no cubre medicamentos, no es enfermedad profesional, en fin.

Son apreciaciones un tanto paradójicas cuando se habla de constitución y leyes, normas, resoluciones, pero se cumple lo que está plasmado en el papel?  Muchas empresas grandes y chicas no cumplen lo establecido por la ley que exige un programa de Salud Ocupacional en sus establecimientos, la promoción y prevención en la salud, los elementos de protección personal, y actividades que promuevan una vida sana. También se habla mucho de los riesgos sicolaborales que se establecen en la norma GTC45,donde se estipula el factor de riesgo, es un término muy importante para tener en cuenta, antes no se detectaba el estrés o no se le daba la importancia suficiente a estos síntomas que son generados por carga laboral, estrés, acoso laboral, maltrato de superiores a subalternos, trabajo no remunerado, horas excesivas de trabajo, poco tiempo en familia, los empleados no tenían la posibilidad de estudiar y crecer profesionalmente y como ser humano sentirse útil verdaderamente en una sociedad.

Han cambiado las cosas en la medida que se le pone nombre a lo que pasa, como lo hacen las normas y leyes, esto está bien pero estaría mejor si se cumpliera y se respetara, cuando se aprecia la legislación en Salud Ocupacional todo se divisa más claro pero el horizonte aun esta oscuro, esto se debe al poco compromiso que se tiene en algunas empresas, es más, en algunos empleados que trabajan como independientes y no se afilian a salud y a una ARP, parece que su vida y su salud poco les importa, pero es más la obligación de la persona que los contrata en exigir su seguridad social al día.

En el  decreto 1295 de 1994 el gobierno determino la organización  y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales. Es una norma importante y de meditar en el aspecto de los derechos y deberes que tiene tanto empleadores como empleados dentro de este sistema. El auto cuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano, que a su vez se relaciona con la dimensión emocional, física, intelectual y social.

El empresario que tenga en cuenta todas estas referencias para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores tendrá una mayor productividad, se sentirá mejor como ser humano y sentirá que está haciendo lo correcto.

Los trabajadores en cualquier parte del mundo tiene una corresponsabilidad cuando de Salud Ocupacional se habla, no es solo deber del empleador, acatar normas, respetar las sugerencias y exigencias de la empresa y poner de su parte para preservar su vida y su salud es lo único que debe hacer para contribuir y dar la importancia suficiente a este campo tan importante e indispensable como lo es Salud Ocupacional. La legislación es clara y se hace para fomentar la prevención y minimizar riesgos ocupacionales pensando en la vida de cada persona que desarrolla una actividad productiva y laboral.

En la resolución 1016 de 1989 se reglamenta la organización y  funcionamiento de los programas de salud ocupacional, pero que sucede cuando el empleador omite la ley y las acciones pertinentes en los campos de acción como los son : en medicina preventiva, evaluaciones medicas ocupacionales, reserva de la historia clínica ocupacional, primeros auxilios, avisos en la prevención del tabaco, medidas preventivas y correctivas.

Teniendo en cuenta la  enfermedad profesional se presenta desde que el hombre debe desarrollar una labor para sobrevivir. Las consecuencias al ejecutar trabajo de forma repetitiva y asumiendo riesgos afecta la salud física, mental y social de un individuo.

En la antigua Grecia se relacionaba la salud con religión y se tenían a los esclavos como herramientas de trabajo sin derecho a recibir atención en la medicina lo que podía prevenir enfermedades o curar las que ya existían.

Se pensaba que salud era la armonía y el equilibrio de la estabilidad en un ser, era la ausencia de la enfermedad, estos conceptos se han transformado debido a las circunstancias en que el individuo encuentra una enfermedad y se establece como un todo debido a la realidad en que se desarrollan las actividades económicas en las empresas. El ser humano forma parte de una sociedad, de un entorno, de familia y comunidad. Estos conceptos integran la vida de cada persona y hacen parte de su estabilidad tanto emocional como física. Enfermedad no puede ser ausencia de salud, existe la salud mental, social y sicológica y está relacionada con la salud física pero no necesariamente debe existir enfermedad física para sentir depresión o soledad causa por las cuales también se generan accidentes de trabajo y aportan para desarrollar enfermedades profesionales.

El costo y el impacto en enfermedades profesionales  son altos en la medida en que se desampare a los trabajadores y se omita la prevención y matización de los mismos.  Para una empresa el costo es alto cuando de asumir se trata incapacidades y remplazos de un trabajador enfermo.

En la formación social económica del Feudalismo se decía que la enfermedad era prueba de Dios y se recurría a curaciones y santos para cada enfermedad, realidad que no ha cambiado mucho si se da una mirada a la sociedad actual donde se acuden a santos y curanderos ajenos a la realidad para sanar enfermedades y se ignora a un los cuidados que se deben tener para  prevenir enfermedades profesionales.



La información por la cual se conoce la cifra en la que las ARP pocos afiliados tienen, las personas no se concientizan aun de la necesidad y la importancia de preservar su vida y su salud y pertenecerá a un sistema que pueda responder por una enfermedad generada por el trabajo. Esta situación es de alto impacto para la industria y el país.

En un gran porcentaje de trabajadores independientes se observa la irresponsabilidad al no utilizar sus EPP y la cultura de pertenecer a un sistema de salud y riesgos profesionales y el estado termina asumiendo enfermedades que no son catalogadas como E.P y se afecta la economía de un país, la estabilidad emocional y sicológica del individuo.

La Salud Ocupacional no se tenía en cuenta hasta hace muy poco a pesar de existir hace siglos.

Es una rama de la salud tan importante e indispensable como cualquier otra, todas sus aéreas y subprogramas van dirigidos a proteger la salud del trabajador a través de  estrategias que buscan minimizar riesgos que exponen la vida y salud de las personas que desarrollan una actividad productiva para terceros.                      

Los factores de riesgo son múltiples, están los biológicos, químicos, locativos, físicos, ergonómicos,  y los que se podrían considerar como principales y detonantes de los anteriores, los Sico laborales. Porque detonantes? Porque la parte emocional, afectiva y sicológica de un individuo es la estabilidad y la base para todo si su cabeza está bien lo demás lo está, si algo falla nada funciona, el ser humano es integral, sentimientos, pensamientos, acciones, aptitudes y actitudes, combinado con la razón hacen que un individuo encuentre estabilidad en su entorno, trabajo y hogar.

Los accidentes laborales suceden por muchas circunstancias catalogadas factores de riesgo, factores personales y factores de trabajo.   Teniendo en cuenta la percepción anterior, la parte emocional del ser humano dispara acciones y situaciones positivas y negativas tanto a nivel social, individual y llegan a afectar el entorno laboral exponiendo la salud, por ejemplo se omiten pasos para manejar una maquina, por depresión o malestar emocional no se utilizan los E.P.P, no se avisa de situaciones de riesgo etc.

Teniendo en cuenta los factores presentes en el medio la prevención de accidentes  e incidentes debe ser total y  una garantía para minimizar riesgos.

Los riesgos se minimizan primero por medio del panorama de riesgos donde se detectan posibles situaciones que afectan la salud del trabajador, la conformación del copaso, aplicando las normas legales, mejorando y adecuando las condiciones de trabajo, tomando en cuenta los aspectos físicos, químicos, biológicos, tecnológicos, sociales y sicológicos, la vida humana y el ambiente laboral.

El empresario que tenga en cuenta todas estas referencias para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores tendrá una mayor productividad, se sentirá mejor como ser humano y sentirá que está haciendo lo correcto.

Los trabajadores en cualquier parte del mundo tiene una corresponsabilidad cuando de Salud Ocupacional se habla, no es solo deber del empleador, acatar normas, respetar las sugerencias y exigencias de la empresa y poner de su parte para preservar su vida y su salud es lo único que debe hacer para contribuir y dar la importancia suficiente a este campo tan importante e indispensable como lo es Salud Ocupacional.

En la ley 1010  de 2006 se determinan situaciones catalogadas como el acoso laboral, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar acciones que atenten contra la dignidad del ser humano.

 Esta ley es de suma importancia porque se da la importancia necesaria al trabajador ya que muchas situaciones de índole  social y laboral afectan a la población trabajadora. Se conocen espacios donde el jefe y superiores encargados ejercen el poder de forma inadecuada y traspasan los límites permitidos de tolerancia y respeto.

 Son los empleados las personas encargados  de generar ingresos en la actividad económica del sector productivo pero a la vez son las personas que deben pagar por comportamientos inadecuados de sus jefes y esto afecta emocional y sicológicamente su vida y entorno familiar. Es una ley que favorece a todos en general, son muestras que poco a poco se interesa el gobierno por el ser humano y no por la maquina que genera ganancias a un país.

Se cataloga el riesgo Psicosocial como las interacciones entre el trabajador, su medio ambiente y la organización empresarial, todo esto va ligado a las conductas del ser humano, al entorno a la carga laboral y a todo lo que como entorno de una persona afecta e incluye el ámbito laboral.

Por último y no menos importante se debe hacer referencia del COPASO, comité importante e indispensable en una organización, ya que es la base para empezar a preocuparse por la estabilidad física, emocional y mental de una población trabajadora.

En las empresas que se ignora acerca de este comité paritario de salud se ignora además de las circunstancias y de los riesgos en que están expuestos los trabajadores. Fue creado  a través de de la resolución 2013 de 1986 y se hizo con el fin de que todas las empresas públicas o privadas que tengan a su servicio a partir de 10 empleados puedan forman un comité que busque su bienestar y calidad de  trabajo que pueda brindar bienestar laboral en todos los aspectos para los trabajadores.

El comité paritario de salud ocupacional se desarrolla a través de reuniones cuyo objetivo es reconocer las necesidades de la población, se toman en cuenta las opiniones y el liderazgo de cada persona que forma parte de él.

No en todas las empresas se cuenta con este respaldo debido a la poca importancia que los empleadores prestan para estas actividades y las toman como pérdida de tiempo.  La solución en el incremento de accidentes de trabajo se encuentra en la prevención y matización  de riesgos presentes en el área laboral

La omisión de estos riesgos genera un alto impacto en la vida productiva de la empresa y en el desempeño del ser humano en sus prácticas diarias.

El estilo de vida saludable es un campo también presente en los comités  y se generan como espacios de interacción que deben ser tomados en cuenta en el desarrollo de la vida laboral, las empresas que no toman en cuenta la Salud Ocupacional como ente encargado de mejorar la calidad de vida y laboral de un individuo    se arriesgan a permitir riesgos que se convierten en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que finalmente al estado, a la empresa  y al trabajador mismo con su familia le generan gastos de por vida y una forma de vivir precaria.

La legislación es clara y concierne a todas las personas involucradas en el sistema de un país, ya sea empleados dependientes, independientes, amas de casa, informales pequeños y grandes empresarios. La vida del ser humano es única  y no tiene reparo, igual una enfermedad profesional es para toda la vida y afecta el núcleo familiar del trabajador y su entorno social. La ley es para todas las personas que desean el bienestar propio y el común. El empresario inteligente es aquel que ve en su trabajador reflejado un familiar uno de los suyos y así debe aplicar la normatividad en su empresa buscando el bienestar de sus empleados y es suyo propio.

Cuando el trabajador da espacio en su mente para pensar en su salud, y calidad de vida deja de lado las horas extras que afectan su salud física, se preocupa  más por sus elementos de protección personal y no tanto por la incomodidad que estos generan. Se trata de conciencia y de proyectar su vida con la calidad que el espera disfrutar cuando salga pensionado y el empresario en la productividad que genera una empresa con normatividad  y con salud Ocupacional enfocado en el bienestar común.

lunes, 7 de noviembre de 2011

ESTRES LABORAL


http://youtu.be/-bCwAdsioYs
carga laboral
Estres laboral

María Claudia Peralta Gómez*
Facultad de Psicología, Universidad de La Sabana, Bogotá (Colombia)
Dirección para correspondencia
RESUMEN
Este artículo describe los factores asociados al acoso laboral, entendido como una situación de trabajo en la que una persona se encuentra expuesta a actos en contra de su dignidad. Se presenta un estudio de caso, de carácter exploratorio, a partir de entrevistas en profundidad realizadas a personas que han vivenciado acoso laboral. A partir del análisis cualitativo de la información, los resultados señalan que la exposición al acoso laboral genera síntomas asociadas con el estrés postraumático: re experimentación, activación fisiológica y evitación. Se propone el estudio de estas situaciones en mayor profundidad y se concluye que una de las formas de apoyo a las víctimas empieza con la comprensión que puedan lograr a partir de narrar su experiencia y de entenderla como una situación violenta en el lugar de trabajo, asociada a los enfoques de productividad y competencia.
Palabras clave: Acoso laboral, Mobbing, Estrés postraumático.


ABSTRACT
This article describes mobbing associated factors. Mobbing as a work situation in which a person is exposed to acts against personal dignity. The research follows the qualitative methodology, using a study of interpretative case in exploratory nature. Data were collected trough deep interviews to people who had lived this kind of harassment. Results indicate that to be exposed to mobbing generates symptoms associated with post-traumatic stress: re experimentation, physiological activation and avoidance. The analysis of these situations must be deeply studied and this paper concludes that one form of support to victims begins with understanding the meaning of the lived experienced and to understand it as a violent situation. Moreover it’s necessary to understand that violence in the work place can be associated with productivity and competition approaches.
Keywords: Mobbing, Labor harassment, Post-traumatic stress.




El objetivo de este artículo es describir el acoso laboral, identificar sus manifestaciones, causas y consecuencias y presentar las situaciones de estrés vivenciadas por tres trabajadores como consecuencia del mobbing al que fueron sometidos. Así mismo, se pretende hacer un aporte para la toma de conciencia de la gravedad de este fenómeno y de sus consecuencias, resaltar los efectos que genera a nivel individual y los síntomas que produce.
Se parte de la idea de que ofrecer información sobre el acoso laboral y despertar interés por el tema, llevará a nuevas comprensiones desde la psicología organizacional y a nuevas formas de acción en el contexto empresarial. Así, se analizan las interacciones laborales de una manera crítica, a fin de hacer visibles formas de relación desconsideradas y maltratantes que puedan estar presentes en algunas empresas y que no son “naturales” a la condición del trabajo, al mismo tiempo que afectan el clima, la cultura y la productividad de la organización.
El concepto de acoso laboral, también conocido como mobbing, bullying, intimidación, acoso moral en el trabajo y terror psicológico, definido como un nuevo término en el ámbito de las organizaciones, ha sido estudiado por investigadores europeos de manera amplia, especialmente en las últimas décadas, lo que ha logrado un impacto importante en las medidas de prevención que se han establecido en diferentes países.
Este impacto se hace visible en Colombia a partir de la promulgación de la Ley 1010, de enero 23 de 20061 sobre el acoso laboral o mobbing, recientemente aprobada en el Congreso de la República. Con la aprobación de esta ley se ha pretendido adoptar medidas para evitar, corregir y censurar el acoso laboral y cualquier otro tipo de persecución o agresión en el marco de las relaciones de trabajo.
La aplicación de esta ley pretende lograr cambios a nivel social, ya que beneficia a todas aquellas personas que laboran en contextos agresivos y que vivencian, o han vivenciado, situaciones que degradan su dignidad como personas. Además, busca sancionar a las organizaciones y empresas que permiten que en el ámbito de las interacciones cotidianas se establezcan relaciones de maltrato y abuso del trabajador.
Precisamente, esta ley tiene por objeto “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales”.
A través del tiempo, el acoso laboral –mobbing– ha sido definido por diferentes autores, como el abuso emocional y las conductas agresivas y hostiles que se ejercen de manera constante entre compañeros de trabajo y/o entre superiores y subordinados, acompañadas de comunicaciones negativas y poco éticas. El acoso laboral se dirige de manera sistemática desde uno o varios individuos hacia un individuo solo, quien debido al ataque se ve obligado a defenderse de manera infructuosa frente a las continuas actividades de hostigamiento (Leymann, 1996; Einarsen, 2000; Zapf & Einarsen, 2001; Hirigoyen, 2001; Piñuel, 2001; Boada y col. 2003).
Para Hirigoyen (2001, p. 27), el acoso laboral es: “Cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.
Por tanto, se entiende al acoso laboral como todo abuso emocional acompañado de conductas agresivas y hostiles que se ejercen de manera constante entre compañeros de trabajo y/o superiores y subordinados, asociado a comunicaciones negativas, de manera sistemática y por un período prolongado de tiempo.
En el acoso laboral o mobbing se presenta una situación en la que las víctimas no pueden ejercer control para resolver el problema (Leymann, 1996). En ese sentido, es una forma de agresión en la que existe un desequilibrio de poder entre el hostigador y la víctima, (Besag, 1989; Olweus, 1991; citados por Mishna, 2003).
En algunas organizaciones laborales, incluso con personas que ocupan categorías jerárquicas similares, se otorga más poder a algunas personas sobre otras, bien sea por antigüedad o por vínculos con alguien de la organización que ostenta poder, o que pertenece a algún departamento de mayor reconocimiento (Luna, 2003). Esta persona puede hacer uso de su poder y convertirse en agresor de otras a quienes considere diferentes o amenazantes.
Otros autores sostienen que el acoso laboral es una forma de conflicto organizacional intensificado (Zapf & Gross, 2001), de manera que la posibilidad de que éste se presente dependerá de la frecuencia de aparición de los conflictos en la organización y, ante todo, de las formas como éstos se gestionen.
En este orden de ideas, el mobbing es también entendido como un evento y conflicto interpersonal que se apoya en las formas de pensar las relaciones de poder dentro de la organización (Liefooghe & Mackenzie, 2001).
Existen diferencias entre el acoso laboral como una conducta inaceptable, y los desacuerdos generales que ocurren en el trabajo. La Unión de Investigadores del Reino Unido ha insistido en que el acoso laboral se puede diferenciar fácilmente de otras situaciones, como los desacuerdos aislados o las burlas sociales. Las diferencias de opinión ocasionales y los conflictos en las relaciones de trabajo deben ser tratados como parte del ambiente normal de trabajo, siempre y cuando las interacciones sociales y los mecanismos para solucionar los problemas no pretendan herir deliberadamente ni ofender a ninguna persona.
Básicamente, el acoso laboral ocurre cuando los conflictos personales no son recíprocos o cuando se carece de respeto por la integridad individual, lo cual conlleva a actuaciones poco éticas, de las que resultan problemas en la salud individual, o cuando afectan el bienestar físico o mental de manera adversa (BIFU, 1996, p. 3; en Lee, 2000).
El acoso laboral puede ir desde formas sutiles y casi imperceptibles de agresión (solamente para la víctima), hasta un hecho de violencia física y mental con el apoyo de varios compañeros de trabajo. Puede durar varios años en que la víctima soporte el rechazo y menosprecio del grupo, y considere que se trata de su imaginación, hasta el abierto enfrentamiento que provoca el desequilibrio del acosado (Guevara, 2003).
Zarpf, Knorz & Kulla (1996) hacen referencia a siete ámbitos en los que se configura el acoso laboral, relativos a: medidas de la organización, aislamiento social, ataques a la vida privada de la persona, violencia física, ataques a las creencias o condiciones de la persona, agresiones verbales y rumores que desacreditan a los individuos.
En síntesis, se pueden analizar los elementos integrantes del acoso laboral, que permitan evitar confusiones con otros factores psicosociales en el ambiente laboral y que según Guevara (2003) son:
1. Maltrato de palabra u obra, o ambos a la vez.
2. Se dirige contra un trabajador, un subordinado, aunque también puede ser contra otros compañeros de trabajo o, incluso, un superior jerárquico, pero la norma es el uso extralimitado del poder de dirección.
3. Es de carácter continuado y deliberado.
4. Trata de desestabilizar a un trabajador y minarlo emocionalmente.
5. Lleva implícito el ánimo de provocar malestar, humillación y hostilidad.
6. Puede llegar a actos de violencia física o psíquica en extremo.
7. El trabajador puede haber tenido hasta el momento un excelente desempeño.
8. Puede ser difícil demostrar los hechos para realizar la denuncia.
9. Su fin último es que el trabajador renuncie a su trabajo.
En consecuencia, es importante distinguir entre un estilo de trabajo riguroso y exigente de responsabilidades que se reparten de manera equitativa y planeada, con una situación en la que se agrede intencionalmente a la persona con el objetivo de desacreditarla y dañarla psicológicamente (Peralta, 2004).
Después de exponer lo que se considera acoso laboral y sus manifestaciones, es primordial estudiar los factores asociados a esta situación. Al respecto, se encuentran investigaciones que mencionan factores de tipo cultural, así como de tipo organizacional e individual, que pueden incidir en que se presente el mobbing.
La perspectiva de construcción sociocultural hace referencia al espacio que integran las variables históricas y culturales, donde discurre la vida de las personas, y en donde cada individuo se va desarrollando, más allá de su potencial genético, de tal manera que las razones de una conducta deberán buscarse en las circunstancias histórico-socio-culturales en que las personas se han desenvuelto (Díaz-Guerrero, 1986).
Desde esta visión socio-cultural, el contexto actual de trabajo atraviesa profundos cambios, propios de la globalización y de la economía neoliberal; cambios en que el trabajo se ha tecnificado e intensificado, y ha dado origen a presiones y exigencias sobre el trabajador o la trabajadora con el objetivo de conseguir una mayor productividad. Estos cambios están afectando negativamente a los empleados y han supuesto la aparición de nuevos riesgos psicosociales, entre ellos el acoso laboral, que no por intangibles son menos peligrosos.
Igualmente, se están presentando cambios en las políticas de personal, que incrementan las obligaciones de los supervisores y gerentes a quienes se les exige mayor trabajo, y a la vez, controlar constantemente al personal a cargo. Estas condiciones pueden dar origen a un trabajo estresante y competitivo que, junto a la inseguridad laboral de las prácticas organizacionales actuales, permiten la competencia entre compañeros y la visión de que éstos pueden ser enemigos en la aspiración por conservar un puesto de trabajo, lo cual facilita la aparición de relaciones interpersonales conflictivas y agresivas asociadas al acoso laboral.
En el mismo sentido, Liefooghe & Mackenzie (2001) plantean que las reestructuraciones empresariales son reportadas como estrategias que pueden agenciar conductas de mobbing.
Entre las prácticas organizacionales facilitadoras del acoso laboral se encuentran la mala organización del trabajo y algunos factores empresariales asociados al abuso de poder por parte de ciertas personas de la organización y a la deficiente gestión de los conflictos.
Respecto al primero, los estudios empíricos han mostrado una importante relación entre una deficiente organización del trabajo y la aparición de conductas de mobbing. Así, estas conductas se ven favorecidas en organizaciones que presentan métodos de trabajo y producción extremadamente pobres. En correspondencia con el manejo del poder, el acoso laboral se asocia con bajo interés y apoyo escaso de los superiores, ausencia de relación entre directivos y empleados, existencia de múltiples jerarquías, cargas excesivas de trabajo debido a escasez de personal o a la mala distribución de la misma, estilos de dirección autoritarios y existencia de líderes espontáneos no formales.
Desde el punto de vista de la gestión del conflicto por parte de los superiores, hay dos posiciones que pueden adoptar éstos que ayudan a incrementar la escala del conflicto: de un lado, la negación del mismo y, del otro, la implicación y participación activa en él, con el fin de contribuir a la estigmatización de la persona hostigada (Guevara, 2003).
En cuanto a un criterio individual de factores asociados con el acoso laboral, y relacionados con la situación del trabajador o trabajadora que lo enfrenta, se ha encontrado que la persona puede ser percibida de manera diferente a los otros, bien sea por la edad, la clase social, por envidia a sus condiciones, porque muestre inseguridad frente a algunas tareas o debilidad ante los superiores, entre otros (Vartia, 1996; en Boada y col., 2003).
Otra cuestión importante que se debe resaltar es que, por lo general, la persona acosada es elegida porque tiene características personales que perturban los intereses del individuo que se siente amenazado, con ansias de poder, dinero u otro atributo; para lo cual le resulta inconveniente dicho trabajador o trabajadora, por sus habilidades, destrezas, conocimientos, desempeño y productividad (Guevara, 2003).
Sin embargo, resulta pertinente señalar que, aunque ciertas características personales pueden estar implicadas en la posibilidad de estar sometido a este tipo de situaciones, en principio, cualquiera puede verse afectado por este problema. De hecho, es posible que alguna vez en la vida cualquier persona pueda encontrarse en esta situación.
Cabe señalar que en Colombia se han desarrollado algunos estudios sobre el tema, aunque sigue siendo prácticamente desconocido para la mayoría de los psicólogos organizacionales, especialistas en salud ocupacional, empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales. No obstante, es importante anotar que el Ministerio de la Protección Social, mediante convenio con la Universidad de Antioquia, realizó en el 2004 un estudio descriptivo sobre la violencia en el trabajo en Colombia, sus formas y consecuencias en empresas que desarrollan actividades económicas de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. Al comparar los resultados de esta investigación con los del estudio realizado en Europa en el año 2000, se observa que el acoso psicológico duplica la prevalencia de Europa. Es de resaltar que en Colombia el 20% de los trabajadores está expuesto a acoso laboral, el cual está afectando la calidad del ambiente de trabajo, la salud y vida de éstos. Existen diferencias por sectores, las cuales oscilan entre 25% en las actividades de transporte, 20% en vigilancia privada, 19.7% en el sector salud y 14.6% en finanzas.

ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;



b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;




c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;



d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;



e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;



f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;



g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;



h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;



i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;



j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;



k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;



l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;



m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;



n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.



En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o.

 Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

 Cuan do las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA

http://www.youtube.com/watch?v=a4pPqfVz3oI

El Acoso Laboral En Colombia

Definicion Ley De Acoso Laboral En Colombia
Comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.

Los desacuerdos en el trabajo pueden darse por diferencias de expectativas frente al trabajo que se realiza, por cambios en la empresa cuando se incorpora a una persona nueva donde cree tener la razón, su propio criterio, es cerrado en el conocimiento y manifiesta algunos niveles de ansiedad.
En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010/06 ó de acoso laboral cuya finalidad es la de prevenir, corregir y sancionas las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.

¿Qué es el acoso laboral? Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

¿Cómo se presenta el acoso laboral? Este se presenta a través de: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador ; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Ensayo tomado de Buenas tareas, Google.
                                            

LEY 1010 DEL 2006

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un emp leado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.